La posibilidad de que a usted lo
sancionen por no utilizar el cinturón de seguridad cuando viaja en los puestos
traseros de un carro, no es algo nuevo.
Esa sanción está contemplada en el
código de tránsito, y la resolución 3027 del año 2010 lo que hizo fue
actualizar el sistema de codificación de esta infracción a las normas de
tránsito, explica el líder de inspecciones de la Secretaría de Movilidad de Medellín,
Diego Marín Ramírez
Por eso, no es cierto que la
sanción comenzará a aplicarse solo a partir de esta semana a los usuarios de
vehículos particulares.
Además, esta resolución lo que
hizo fue establecer la obligatoriedad de la instalación de los cinturones de
seguridad tanto en las plazas delanteras como traseras en todos los vehículos
ensamblados o importados al país con fecha de fabricación del 2004 en adelante.
Por su parte Andrea González
Ocho, directora de la academia de conducción School Center, recalca que
esta es una norma “que siempre ha existido” y en el Código de Tránsito está en
el capítulo de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Tránsito.
En todos los
carros
Además, explicó el funcionario de
la Secretaría, el uso del cinturón de seguridad adelante y atrás no es una
medida que cobije solo a usuarios de unos vehículos.
“La realidad cuál es, que los
agentes de tránsito hacen el control de la no utilización de los cinturones de
seguridad, a los ocupantes de un vehículo. ¿Pueden los agentes imponer una
sanción a los ocupantes de un vehículo que estén en su parte trasera sin
cinturón de seguridad? Sí los pueden informar”, reiteró.
Además el señor Marín Ramírez
expresa que la norma no hace excepciones entre vehículos particulares o de servicio
público o especial.
“Hoy la norma es general para todo
tipo de vehículos, particulares y de servicio público. No existe ninguna
excepción”.
Pero en este punto no parece
existir una opinión uniforme.
El pasado 11 de febrero en
declaraciones al periódico El País, de la red Colprensa, la técnica
administrativa del Ministerio de Transporte, Ana María Martínez señaló que “el
uso de los cinturones de seguridad traseros es obligatorio para vehículos de
transporte especial, por ejemplo los que transportan niños, pero no para los
automotores particulares”.
Así las cosas, el mejor consejo
para esta situación es la prevención y adelantarse a la posibilidad de una
sanción. Por eso al momento de abordar un automotor asegúrese que usted y sus
acompañantes- todos- tengan abrochado su respectivo cinturón.
Así mismo, la cartera de
Transporte señaló que no se está imponiendo ningún ultimátum ni plazos, y
recordó que los ocupantes del vehículo deben portar los cinturones de seguridad
traseros dado que el conductor y/o propietario será sancionado con una multa de
15 salarios mínimos.