martes, 17 de febrero de 2015

Cinturón obligatorio adelante y atrás - Febrero 17

La posibilidad de que a usted lo sancionen por no utilizar el cinturón de seguridad cuando viaja en los puestos traseros de un carro, no es algo nuevo.

Esa sanción está contemplada en el código de tránsito, y la resolución 3027 del año 2010 lo que hizo fue actualizar el sistema de codificación de esta infracción a las normas de tránsito, explica el líder de inspecciones de la Secretaría de Movilidad de Medellín, Diego Marín Ramírez

Por eso, no es cierto que la sanción comenzará a aplicarse solo a partir de esta semana a los usuarios de vehículos particulares.

Además, esta resolución lo que hizo fue establecer la obligatoriedad de la instalación de los cinturones de seguridad tanto en las plazas delanteras como traseras en todos los vehículos ensamblados o importados al país con fecha de fabricación del 2004 en adelante.

Por su parte Andrea González Ocho, directora de la academia de conducción School Center, recalca que esta es una norma “que siempre ha existido” y en el Código de Tránsito está en el capítulo de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Tránsito.

En todos los carros

Además, explicó el funcionario de la Secretaría, el uso del cinturón de seguridad adelante y atrás no es una medida que cobije solo a usuarios de unos vehículos.
“La realidad cuál es, que los agentes de tránsito hacen el control de la no utilización de los cinturones de seguridad, a los ocupantes de un vehículo. ¿Pueden los agentes imponer una sanción a los ocupantes de un vehículo que estén en su parte trasera sin cinturón de seguridad? Sí los pueden informar”, reiteró.

Además el señor Marín Ramírez expresa que la norma no hace excepciones entre vehículos particulares o de servicio público o especial.
“Hoy la norma es general para todo tipo de vehículos, particulares y de servicio público. No existe ninguna excepción”.

Pero en este punto no parece existir una opinión uniforme.

El pasado 11 de febrero en declaraciones al periódico El País, de la red Colprensa, la técnica administrativa del Ministerio de Transporte, Ana María Martínez señaló que “el uso de los cinturones de seguridad traseros es obligatorio para vehículos de transporte especial, por ejemplo los que transportan niños, pero no para los automotores particulares”.

Así las cosas, el mejor consejo para esta situación es la prevención y adelantarse a la posibilidad de una sanción. Por eso al momento de abordar un automotor asegúrese que usted y sus acompañantes- todos- tengan abrochado su respectivo cinturón.

Así mismo, la cartera de Transporte señaló que no se está imponiendo ningún ultimátum ni plazos, y recordó que los ocupantes del vehículo deben portar los cinturones de seguridad traseros dado que el conductor y/o propietario será sancionado con una multa de 15 salarios mínimos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario