Inevitablemente cuando de valorar una conducta que ha
causado un daño se trata, se recurre a los elementos de análisis que aporta el
Derecho, sin embargo, ¿se le podrá dar el mismo tratamiento a aquellas
conductas desplegadas por el personal médico asistencial en el marco del acto
médico? O serán insuficientes los aportes del Derecho en este examen, teniendo
en cuenta no solo el vertiginoso avance que la ciencia médica ha alcanzado en
los últimos años, sino, también, el hecho de que la prestación de servicios de
salud se desarrolla dentro del complejo sistema de seguridad social en salud,
el cual es el responsable de reglamentar la prestación de servicios de salud en
el país.
La doctora Martha Isabel Rivera nuestra Abogada especialista de la Clínica
Universitaria Bolivariana y Especialista en gerencia, economía y finanzas de la
salud de la Universidad Pontificia Bolivariana, nos comparte este artículo como
parte del resultado de investigación del proyecto “La responsabilidad en el ejercicio de la
profesión médica”, del Instituto de Humanismo Cristiano.
Si estás interesado en leer el artículo completo, puedes encontrarlo a
continuación.
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