Con
objeto de coordinar acciones entre los diferentes actores del sector salud departamental
y nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- SNGRD-, garantizar una
atención oportuna en caso de presentarse una emergencia o desastre de origen natural
o antrópico, en algunas regiones del departamento y dando especial énfasis a la
situación de minería ilegal; la Secretaría Seccional de Salud y Protección
Social de Antioquia, a través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y
Desastres –CRUED departamental y de acuerdo a sus competencias establecidas en la
Ley 715 de 2001, declara en Alerta Verde Hospitalaria, la red de prestadores del Área Metropolitana de primero, segundo y tercer nivel, desde las 06:00 horas
del día 19 de noviembre hasta nueva orden.
En consecuencia además de las
funciones previamente establecidas en cada uno de los integrantes del Comité de
Emergencias se debe tener en cuenta:
- Garantizar la atención inicial de urgencias, obligatoria para IPS públicas y privadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 412 de 1992 y en el artículo 168 de la Ley 100 de 1993.
- El personal de referencia informará cada 12 horas (09:00 y 21:00) por medio de correo electrónico crue_dssa@dssa.gov.co, con copia permanente al coordinador del servicio de emergencias david.mejia@upb.edu.co, la disponibilidad de cubículos de emergencias, camas hospitalarias, incluye UTI, disponibilidad de hemoderivados en el servicio de medicina transfusional.
- Los coordinadores asistenciales deberán notificar a su personal a cargo, teniendo presente y determinando en el cuadro de turnos, la disponibilidad que obliga la Alerta Verde Hospitalaria en caso de hacerse efectiva, así mismo la disponibilidad de recursos del área respectiva.
Nota: en cualquier momento se puede
cambiar la alerta verde a amarilla o roja dependiendo de la situación, así se
estará informando desde la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de
Antioquia.
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