A partir de la Resolución 1995 de 1999 en Colombia, en su artículo primero, define “La Historia Clínica como un documento privado, de obligatorio diligenciamiento y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención".
Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
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