En el momento del parto se pueden presentar 2 situaciones:
1. Que se produzca una muerte fetal la cual es
clasificada por la legislación colombiana como “muerte de un producto de la
concepción, antes de la expulsión o
extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración
del embarazo". En tal caso, al médico
encargado le corresponderá realizar el certificado de defunción del feto, el
cual sólo tendrá efectos para fines estadísticos sobre la mortalidad natal del
país y el estado de salud de los colombianos, ya que en el campo jurídico se
reputa no haber existido jamás (Art 90 CC).
2. La
segunda opción se presenta cundo el producto de la concepción ha nacido vivo. La
Organización Mundial de la Salud (OMS) define nacido vivo como “la expulsión o
extracción completa de un producto de la concepción del cuerpo de la madre,
independientemente de la duración del embarazo, que, después de dicha
separación, respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del
corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento apreciable de los
músculos voluntarios, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical o la
placenta permanezca o no unida".
En el evento anterior, las
repercusiones a nivel jurídico adquieren gran importancia y será obligación del personal médico responsable del procedimiento, expedir, en primer lugar, el
certificado de "nacido vivo" y si posteriormente muere, diligenciar el
certificado de "defunción", para evitar vulneración de derechos que sobre el
caso se puedan presentar.
Recomendamos a nuestro personal médico, al momento de diligenciar el registro de nacido vivo, consultar el instructivo GI-PC 120 disponible en nuestra intranet corporativa.
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