martes, 30 de abril de 2013

Implicaciones legales del registro de nacido vivo- Abril 30


En el momento del parto se pueden presentar 2 situaciones:


1. Que se produzca una muerte fetal la cual es clasificada por la legislación colombiana como “muerte de un producto de la concepción, antes de la  expulsión o extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo".  En tal caso,  al médico encargado le corresponderá realizar el certificado de defunción del feto, el cual sólo tendrá efectos para fines estadísticos sobre la mortalidad natal del país y el estado de salud de los colombianos, ya que en el campo jurídico se reputa no haber existido jamás (Art 90 CC).


2. La segunda opción se presenta cundo el producto de la concepción ha nacido vivo.  La Organización Mundial de la Salud (OMS) define nacido vivo como “la expulsión o extracción completa de un producto de la concepción del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo, que, después de dicha separación, respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento apreciable de los músculos voluntarios, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical o la placenta permanezca o no unida". 


En el evento anterior, las repercusiones a nivel jurídico adquieren gran importancia y será obligación del personal médico responsable del procedimiento, expedir, en primer lugar, el certificado de "nacido vivo" y si posteriormente muere, diligenciar el certificado de "defunción", para evitar vulneración de derechos que sobre el caso se puedan presentar.

Recomendamos  a nuestro personal médico, al momento de diligenciar el registro de nacido vivo, consultar el instructivo  GI-PC 120  disponible en nuestra intranet corporativa.

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